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Alta

La obligación de garantizar el derecho de todo ciudadano a tener una línea telefónica fija corresponde al operador designado para prestar el servicio universal, que hoy por hoy es Telefónica de España. El resto de operadores no se ven afectados por esta obligación. Por lo tanto, es a Telefónica a quien puede exigírsele la instalación de una línea fija

El plazo máximo para que el operador designado para la prestación del servicio universal, es decir, Telefónica, atienda una solicitud de alta es de 60 días. En caso de no poder realizar dicha alta en plazo deberá compensar al usuario eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.

Una solicitud de traslado de línea se puede equiparar a una solicitud de alta por lo que el plazo para hacerlo efectivo sería igualmente de 60 días. En este caso el operador que presta el servicio universal, es decir, Telefónica,  no está obligado a mantener el número de teléfono del abonado.

La normativa no establece un plazo máximo para el resto de operadores, si bien dicho plazo debe figurar obligatoriamente en el contrato. Por lo tanto, cuando contrate el servicio pregunte por ese plazo, ya que es el único al que se encuentra obligado el operador.

En el caso de la telefonía móvil los operadores no están obligados a un plazo máximo para el alta de la línea, si bien el plazo al que ellos mismos se comprometen debe figurar en el contrato, y su incumplimiento daría lugar a la indemnización prevista en él.

Baja

Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los abonados. Para ello, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja.

 Si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de bajas es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión. Además, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la petición.

Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo y las consecuencias derivadas del incumplimiento de este periodo mínimo.

En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo (que ahora se incumpliría).

La baja se hará de acuerdo con el medio que especifica el operador en el contrato. Si no lo sabe, póngase en contacto telefónico con su operador y pregúntelo.

Si el operador sigue facturando, compruebe si dispone de justificación de haber solicitada la baja. En caso de haber solicitado la baja por vía telefónica, la justificación vendrá del número de referencia que el operador debe haberle comunicado. Si la baja se solicitó por correo o fax, bastará con el acuse de recibo o el reporte. Si según lo dicho ha solicitado la baja correctamente y dispone de justificación para acreditarlo, requiera a su operador para que deje de facturarle y, en su caso, anule las facturas incorrectas.

Contratos

Los operadores están obligados a enviarle el contrato, en el que figurarán las condiciones que se le aplican. En caso de que no disponga del él, se puede solicitar en cualquier momento de la vigencia del mismo, a través del teléfono de atención al cliente y no tendrá coste alguno para el abonado.

En el momento de solicitarlo, el operador deberá asignarle un número de referencia, para tener constancia de la petición. Además, según la normativa vigente, los operadores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su página de Internet.

Los operadores de los servicios de telecomunicaciones pueden proponer modificaciones en las condiciones contractuales notificándolo al abonado con un mes de antelación. Dichas modificaciones sólo caben si están expresamente previstas en el contrato de abono al servicio.

En la misma comunicación se informará, además, del derecho del usuario a darse de baja de forma anticipada y sin penalización alguna si no está de acuerdo con las nuevas condiciones.

Cambio de operador y Portabilidad

 Los abonados que deseen conservar su número de teléfono al darse de alta con otro operador deben solicitarlo al nuevo operador, llamado operador receptor. Esta solicitud incluye la baja con el antiguo operador, operador donante, por lo que no es necesario solicitarla.  Pero en el  caso de que el abonado tenga contratado algún producto especial con el operador donante, por ejemplo algún paquete de minutos en llamadas, sí es conveniente informar al operador de la solicitud para que le dé de baja dichos productos.

Todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho a conservar su número si cambian de operador. El usuario firmará una solicitud de portabilidad con el nuevo operador que conlleva la baja del servicio con el operador actual.

En caso de que haya solicitado al nuevo operador la portabilidad (conservación del número de teléfono) no es necesario comunicar la baja, ya que la solicitud de portabilidad le llega al operador anterior, pero si es conveniente solicitar la baja de los servicios asociados. Si no solicita la portabilidad, debe darse de baja con el anterior, ya que de otro modo no puede averiguar su intención de finalizar el contrato. Es decir, no basta con contratar con el operador nuevo, sino que debe finalizarse el contrato con el anterior.

El plazo previsto por la legislación vigente es de 1 día hábil desde el momento que el usuario llega a un acuerdo con el nuevo operador para el cambio de compañía. Se consideran días hábiles los días laborables (lunes a viernes) de 8:00 a 20:00 sin incluir las fiestas nacionales y las festividades autonómicas y locales de la ciudad de Madrid, con independencia de la ciudad en la que se solicite la portabilidad.




 

 

 

 




 

 

 

 

 




 

En la instalación del gas hay dos tipos, instalación de gas canalizado e instalación de gas envasado o a granel. 

En el caso del gas canalizado, la inspección periódica es cada 5 años por parte de la empresa distribuidora con cargo al usuario, cobrándoselo en la siguiente factura de gas. La empresa distribuidora será la que avise con una antelación mínima de 5 días informando que día se realizara la inspección y que empresa.

Para el gas envasado, es el usuario el que debe contactar con una empresa instaladora de gas habilitada, siendo la inspección periódica cada 5 años. Si se dispone de un depósito de almacenamiento de propano a granel la empresa instaladora también revisara el depósito cada 15 años.

No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento, el precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abono el usuario.

Una vez finalizada la inspección se debe entregar al usuario un certificado. Si hay anomalías que pueden ser principal o secundaria se corregirá al momento salvo que no se pueda y el usuario deberá contratar los servicios de una empresa instaladora habilitada o si la anomalía esta en el aparato contactar con el servicio de asistencia técnica del fabricante. La empresa que subsana los defectos debe entregar un justificante de corrección de anomalías. El usuario deberá mandar copia del justificante a la empresa distribuidora.

En cuanto al suministro de gas hay que saber que este puede ser denegado en el caso que cuando las instalaciones no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentaria  o cuando el usuario solicitante haya sido declarado deudor por sentencia judicial firme y no haya satisfecho la deuda por la que fue condenado.

La duración del contrato en el mercado regulado es de 1 año y se prorroga tácitamente por plazos iguales, no obstante el usuario se puede dar de baja cuando quiera, comunicándolo con una antelación de 6 días hábiles a la fecha en que quiera que la baja sea efectiva.

En el mercado libre, la duración y prórroga, el preaviso de baja, la actualización y cambio de tarifa, así como el precio, depende de las condiciones que se establezcan en el contrato.

Se puede suspender el suministro por impago transcurrido 2 meses desde que se requiera el pago al usuario sin que se haya hecho efectivo. Si se paga se debe reponer en las 48 horas siguientes. Si no se paga supone la rescisión del contrato. Los gastos de desconexión son por cuenta de la empresa, pero la reconexión , cuando el corte este justificado y sea imputable al usuario este debe abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche.

En los demás casos, la interrupción del suministro debe ser comunicada fehacientemente por la empresa distribuidora al usuario con una antelación mínima de 7 días hábiles, indicando la fecha y la causa