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La publicidad es  la  comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. No obstante, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.


La publicidad debe realizarse conforme a los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, de forma que no se pueda inducir a engaño a los consumidores sobre las características y condiciones de adquisición de los productos y contratación de servicios.

 
Se prohíben los siguientes tipos de publicidad:

  • Publicidad ilícita
  • Publicidad engañosa
  • Publicidad desleal
  • Publicidad subliminal
  • La publicidad que incumpla normas específicas
  • Publicidad encubierta
  • Determinados supuestos de publicidad televisiva

IMPORTANTE La  publicidad obliga al anunciante a su cumplimiento, el contenido equivale al de un contrato.




 

Las condiciones generales son cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato vienen impuestas por una de las partes, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos .Estas condiciones generales aparecen sobre todo en los contratos de adhesión , se caracterizan por estar redactados previa y unilateralmente por el oferente para su aplicación en la contratación con consumidores y usuarios, sin que les quepa a éstos la posibilidad de negociación o modificación de sus cláusulas, que les vienen impuestas si quieren acceder al servicio o producto.

Los requisitos que deben cumplir las condiciones generales son:

  • Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
  • Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
  • Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

IMPORTANTE No hay que confundir las condiciones generales con las cláusulas abusivas. Una condición general no tiene porque ser abusiva.




 

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

No obstante, en todo caso son abusivas las cláusulas que :

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación conel perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

IMPORTANTE Para conseguir la nulidad de una Cláusula Abusiva, es necesario acudir a la vía judicial.




 

El derecho de desistimiento es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Este derecho se tendrá en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada.

Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos que hayan sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

IMPORTANTE El plazo para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 días naturales.




 

Los contratos celebrados a distancia son aquellos que se desarrollan en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.  Es importante tener en cuenta las excepciones recogidas en el articulo 93 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible información como las características del bien o servicio, la identidad del empresario, el precio total, gastos adicionales,  la duración del contrato, el derecho de desistimiento , etc.

El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distanciaa más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio.

El  ejercicio del derecho de desistimiento se puede ejercer en el plazo de 14 días naturales, pero hay una serie de excepciones recogidas en el artículo 103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Estas excepciones son a groso modo  el suministro de bienes o la prestación dservicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercadobienes personalizados según las indicaciones del consumidor, bienes que se pueden deteriorar con rapidez, bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene, grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados, prensa diaria, etc.

Hay que recordar que  si el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, el periodo de ejercicio de tal derecho finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.

Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratadoel consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo. En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado.

IMPORTANTE Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento. Por ello hay que utilizar medios fehacientes para ejercer el derecho de desistimiento.




 

Se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, los contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario; Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las anteriores; Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor y usuario. Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario. Es importante tener en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 93 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible información como las características del bien o servicio, la identidad del empresario, el precio total, los gastos adicionales, la duración del contrato, el derecho de desistimiento , etc.

El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdoen un soporte duradero diferente.

El  ejercicio del derecho de desistimiento se puede ejercer en el plazo de 14 días naturales, pero hay una serie de excepciones recogidas en el artículo 103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Estas excepciones son a groso modo son el suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado, bienes personalizados según las indicaciones del consumidor, bienes que se pueden deteriorar con rapidez, bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene, grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados, prensa diaria, etc.

Hay que recordar que  el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, , el periodo de ejercicio de tal derecho finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.




 

 

Nos referimos a garantía legal a la reconocida en la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El principio general es que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. También se considera falta de conformidad,  cuando se realiza la instalación y  está incluida en el contrato de compraventa o suministro y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario.

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato. Hay que tener en cuenta que la rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada

IMPORTANTE Guarda la factura o el ticket de compra ya que lo necesitaras para determinar la fecha de entrega y por tanto el computo del plazo de garantía.




 

La garantía comercial es ofrecida VOLUNTARIAMENTE por el vendedor o fabricante. Esta garantía se debe formalizar por escrito, expresando el bien o servicio sobre el que recae la garantía, el nombre y dirección del garante, los derechos adicionales que se concede al consumidor o usuario, el plazo que se concede y alcance territorial. En este tipo de garantías, el garante puede establecer diversas condiciones como gastos de desplazamiento, pero siempre que no vulnere ninguna norma.

IMPORTANTE Esta garantía es adicional a la garantía legal. Ambas garantías son independientes y compatibles.




 

Reparación y servicio postventa En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.