En los seguros hay diversas personas que intervienen, ya que tenemos al asegurados, que es la empresa que ha cambio de cobrar una prima se compromete a indemnizar o a realizar una prestación cuando se produce el hecho asegurado previstos en el contrato de seguro llamado póliza, por otro lado está el tomador del seguro que es la persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la póliza y paga la prima, es el que elije el beneficiario del seguro y puede cambiarlo cuando desee, también nos encontramos con el asegurado, que es la persona sobre la que recae el riesgo objeto del seguro, puede ser la misma persona que el tomador, si es quién firma y paga la póliza y por último está el beneficiario, que es la persona que recibe la indemnización en el caso que ocurra el siniestro.
Actualmente existen un gran abanico de tipos de seguros, ya que hay seguros contra daños o cosas (seguro de incendio, seguro de robo, seguro de transporte), seguros de personas (seguro de vida, seguro de accidente, seguro de enfermedad) seguros patrimoniales (seguro de responsabilidad civil), seguros de prestaciones de servicios (seguro de decesos, seguro de asistencia médica), y otros seguros como son el seguro del automóvil, seguro multiriesgo del hogar
Es importante saber que la información contenida en la propuesta del seguro es vinculante para el asegurador por un plazo de quince días. Si las condiciones de la póliza no coinciden con las propuestas puede pedir la modificación en el plazo de un mes, si no lo hace se entiende que acepta su contenido.
La duración de las pólizas será la determinada en dicho documentos, lo habitual es que sea un plazo anual, aunque puede ser mayor, pero no puede superar los diez años, salvo el seguro de vida. Se puede establecer su prorroga anual, pero podemos rechazar la prórroga del contrato notificando por escrito a la aseguradora, con un plazo de dos meses antes de la fecha en que termine la anualidad, esta obligación también es para la aseguradora.
El pago de la prima se realiza anticipadamente, en caso de no pagar la primera prima, el asegurador puede poner fin al contrato o reclamar judicialmente el pago. En el caso de no pagar las sucesivas, hay un periodo de gracia de un mes desde el vencimiento, durante el cual el seguro sigue vigente, tras ese plazo el seguro se suspende automáticamente y pasado seis meses desde el vencimiento sino se paga, el contrato queda definitivamente extinguido.
Los siniestros deben comunicarse en un plazo de siete días, si no se notifica en ese plazo, la aseguradora no se puede negar a indemnizar pero tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que haya podido ocasionar el retraso de la comunicación.
Cuando la aseguradora debe indemnizar al cliente, en todo caso, será a lo sumo en los 40 días posteriores a la recepción de la comunicación del siniestro, pero debe efectuar el pago del importe mínimo que , según las circunstancias conocidas pueda deber. Dependiendo del tipo de seguro y si el asegurado lo permite, se puede sustituir la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Si pasan tres meses desde el siniestro y la compañía no ha pagado el importe mínimo, el asegurado debe exigir que la indemnización se incremente con el interés legal del dinero más el 50%.
El préstamo hipotecario es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).
Todos los préstamos tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor. Pero en el caso de los préstamos hipotecarios, si usted, por ejemplo, que es la persona que ha recibido el dinero, no paga su deuda, entonces la entidad de crédito puede hacer que se venda el inmueble hipotecadocon el fin de recuperar la cantidad que usted haya dejado pendiente de pago.
Sus principales características son el importe elevado y su larga duración.
El tipo de interés es el ‘precio’ que cobran las entidades de crédito por dar un préstamo. Este interés se calcula aplicando un porcentaje o tipo sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. Las entidades son libres para establecer el tipo de interés que deseen, aunque tienden a reducirlo si el préstamo hipotecario tiene buenas garantías (por ejemplo, que sea sobre la vivienda habitual) y si su importe es claramente inferior al valor teórico del bien hipotecado. El tipo de interés puede ser fijo o variable, según se mantenga constante o no a lo largo de la vida del préstamo.
Hay distintas formas de devolver(o amortizar) un préstamo hipotecario. La modalidad depende de la periodicidad de las cuotas (normalmente se pagan cada mes) y de la variación de su importe a lo largo del tiempo (si son constantes, crecientes o decrecientes). Otra posible opción es establecer un período inicial de carencia, durante el cual no se devuelve el capital sólo se pagan intereses, o bien no se paga nada.
Lo más habitual es que los préstamos recibidos de entidades de crédito se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas constantes (cada cierto tiempo, por lo general cada mes), en cuyo importe se incluye una parte de intereses y otra parte de capital.
Una vez que el plan de amortizaciones está en marcha cabe, si así se ha pactado, la posibilidad de modificarlo mediante pagos anticipados de parte o de toda la deuda pendiente (cancelación anticipada parcial o total, respectivamente). En ambos casos, debe tener en cuenta las comisiones o compensaciones bancarias de amortización anticipada que haya firmado en el contrato de préstamo. La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según se pacte con el banco o la caja:
- O disminuye el importe de las cuotas periódicas pendientes (se paga menos).
- O adelanta la fecha del vencimiento del préstamo (se acaba antes).
Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra. En este caso, se recomienda que pida a la entidad de crédito el otorgamiento de la escritura de cancelación para su inscripción en el registro de la propiedad, de tal forma que el inmueble quede liberado de la hipoteca.
El cliente tiene distintas posibilidades para ello: hacerlo por sí mismo, solicitando el certificado de extinción de deuda –gratuito- y encargándose él de la tramitación completa de la escritura de cancelación, o bien encargar a la entidad que lo haga todo, en este caso, pagando a la entidad la correspondiente comisión. En cualquier caso, el cliente deberá satisfacer los gastos notariales, registrales y fiscales de la operación. Si se encarga la tramitación a una gestoría, deberá además pagar a la misma sus honoraros.
Existe también la posibilidad de novar o modificar el contrato del préstamo, de común acuerdo con la entidad, para establecer otro tipo de interés de referencia, o reducir el diferencial aplicable sobre éste, o cambiar el plazo, aumentar el importe prestado, o en general, para mejorar las condiciones financieras aplicables al préstamo o ajustar éste a las necesidades del cliente. Estas modificaciones es conveniente formalizarlas en escritura pública ante notario e inscribir esa escritura de modificación en el Registro de la Propiedad.
Si usted se retrasa en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, tendrá que abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora figura en la escritura del préstamo. Además, las entidades podrían cobrarle una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe estará recogido en el contrato.
Habitualmente las entidades incorporan en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o varias cuotas, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo y los intereses ordinarios y de demora devengados hasta dicha fecha.
Una tarjeta bancaria es un medio de pago emitido por una entidad financiera (generalmente un Banco o una Caja de Ahorros) a favor de un usuario, contra su saldo en una cuenta bancaria asociada a la tarjeta titularidad de éste, además puede extraer dinero incluso obtener crédito
Existen diferentes tipos: Tarjetas de crédito: los pagos que se hacen con ella no se cargan inmediatamente en la cuenta corriente del usuario, sino en el plazo que se haya establecido en el contrato. Permiten a su titular realizar pagos o disponer de dinero, hasta el límite acordado, sin necesidad de tener saldo suficiente en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta. Tarjetas de débito: los cargos que se hacen con ella se reflejan inmediatamente en la cuenta corriente, por lo que del usuario debe tener suficiente dinero en ella. Esa es la principal diferencia con las tarjetas de crédito. Tarjetas monedero o de prepago: permiten hacer compras generalmente de pequeño importe. Antes de utilizarla, el titular debe cargar la tarjeta ingresando dinero en su cuenta. Cuando se agota el importe el usuario puede recargarla de nuevo. Tarjetas comerciales: son medios de pago emitidos por establecimientos comerciales como grandes supermercados, cadenas de tiendas, etc., que únicamente se pueden utilizar en los centros pertenecientes a la cadena.
Al igual que otros productos bancarios, las condiciones deben reflejarse en el contrato por escrito que la entidad está obligada a entregar
Una cuenta corriente consiste en que un usuario deposita una cantidad de dinero en una entidad financiera y , a cambio, el banco o caja se obliga a realizar las operaciones que el cliente le encarga por ejemplo, domiciliar recibos, ordenar y recibir transferencias, retirar dinero en efectivo, etc.
Las entidades pueden ofrecer al cliente una remuneración por abrir una cuenta y también pueden exigir un pago por su mantenimiento.
Antes de firmar el contrato, el consumidor debe recibir por escrito, de forma gratuita, clara y suficiente, toda la información relativa al servicio bancario, que sirva para comparar las ofertas de las distintas entidades financieras.
El contrato debe formalizarse por escrito. En él se establecen las condiciones a través de las que el titular puede disponer del dinero y realizar ingresos y, en general, otras operaciones de pago que puede llevar a cabo en la cuenta. El usuario tiene derecho a recibir una copia del contrato.
Si la apertura de la cuenta proporciona un servicio asociado, como por ejemplo la entrega de tarjetas, talonario de cheques o cualquier otro instrumento de pago, también se deben recoger en el documento las condiciones de uso y el coste que tiene cada servicio.
En caso de que la entidad financiera tenga la potestad de poder cambiar unilateralmente las condiciones del contrato (por ejemplo, una variación en el precio de las comisiones), debe comunicar al cliente cualquier propuesta de modificación con una antelación mínima de un mes.
Cuando la contratación se celebra a distancia (vía telemática, internet, etc.), la entidad financiera debe enviar al usuario el documento por escrito, o en algún otro soporte duradero. A partir de ese momento el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato sin penalización y sin necesidad de dar ningún motivo. Además, la entidad tiene obligación de conservar tanto el documento como el recibí del cliente en el mismo soporte en que se haya entregado el contrato.
Las entidades financieras están obligadas a informar a los usuarios de las comisiones que cobran por realizar los servicios más usuales (mantenimiento de cuenta, cancelación, retirada de dinero en una oficina distinta del lugar donde está domiciliada la cuenta, gastos de correo, etc).
